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Actualizado el jueves, 16 abril, 2026

La devolución de la señal en una compraventa no depende tanto del nombre que le hayan dado las partes como de lo que diga exactamente el contrato que se ha firmado. En España, el documento de arras no es obligatorio, pero sí es un contrato válido y vinculante desde el momento en que se firma, de modo que entregar dinero “como señal” antes de la escritura puede tener consecuencias muy distintas según estemos ante arras penitenciales, confirmatorias o penales.

Por eso, antes de entregar una cantidad para reservar una vivienda, conviene entender bien qué se está firmando, qué ocurre si el comprador se echa atrás y qué pasa si el incumplimiento viene del vendedor. Esa diferencia es la que, en la práctica, marca si puedes recuperar la señal, perderla o incluso exigir que te la devuelvan doblada.

¿Qué es la señal de compraventa y para qué sirve?

La señal de compraventa es la cantidad que el comprador entrega al vendedor antes de la firma de la escritura pública como anticipo del precio y como prueba de que la operación va en serio. El Consejo General del Notariado explica que las arras son precisamente esa cantidad que se da “como señal” y a cuenta del precio, y recuerda además que el documento previo de arras, aunque no sea obligatorio, sí obliga a cumplir lo firmado.

En la práctica, la señal sirve para reservar la vivienda durante un plazo, fijar las condiciones básicas de la futura compraventa y dejar por escrito qué consecuencias tendrá que la operación no llegue a buen fin. También debería servir para ordenar la fase previa: quién vende realmente, si todos los propietarios deben firmar, si la vivienda tiene cargas, si está libre de ocupantes, si el IBI está al día o si la descripción del inmueble coincide con la realidad documental. El propio Notariado recomienda no firmar ni pagar nada sin haberse informado antes de estos extremos.

Aquí está la clave: llamar a ese dinero “señal” no basta para saber si se recupera o no. Lo decisivo es si el contrato configura esa entrega como arras penitenciales, confirmatorias o penales, porque cada modalidad tiene efectos distintos cuando la compraventa se frustra.

Tipos de arras: cuál determina si puedes recuperar la señal

El derecho a recuperar la señal depende, ante todo, del tipo de arras pactado. La jurisprudencia civil española viene entendiendo que, si el contrato no atribuye de forma clara una función penal o penitencial, la entrega suele interpretarse como confirmatoria, es decir, como simple anticipo del precio y prueba de la celebración del contrato. En la misma línea, el Código Civil de Cataluña establece expresamente que las arras son confirmatorias por defecto y que las penitenciales deben pactarse expresamente.

Arras penitenciales: la opción más flexible

Las arras penitenciales son las que regulan de forma más clara la posibilidad de desistir. El artículo 1454 del Código Civil dispone que, si mediaron arras o señal en el contrato de compraventa, el comprador puede dejar sin efecto el contrato perdiéndolas, y el vendedor puede hacerlo devolviéndolas duplicadas. Es la modalidad más conocida porque fija una salida relativamente sencilla para ambas partes.

Además, la doctrina reciente del Tribunal Supremo ha reforzado la posición del comprador cuando el vendedor incumple de forma inequívoca. En la sentencia 178/2026, de 9 de febrero de 2026, la Sala Civil consideró que, aunque el vendedor no dijera expresamente que desistía, si su conducta demostraba que no tenía intención de cumplir, el comprador podía resolver y reclamar las arras duplicadas. Es decir, el vendedor no mejora su posición por el simple hecho de callar y limitarse a incumplir.

Arras confirmatorias: compromiso total con el contrato

Las arras confirmatorias son, según el Notariado, las más comunes. Se entregan como señal de que el contrato ya está perfeccionado y como parte del precio final. Aquí no hay una facultad libre de desistimiento como la del artículo 1454 del Código Civil, sino un verdadero compromiso de cumplir la compraventa en los términos pactados.

Si una de las partes incumple unas arras confirmatorias, entra en juego el artículo 1124 del Código Civil: la parte cumplidora puede exigir el cumplimiento del contrato o pedir su resolución, y en ambos casos reclamar daños y perjuicios e intereses. Por eso, cuando la señal tiene naturaleza confirmatoria, no basta con decir “renuncio y pierdo la señal” o “te la devuelvo y ya está”; el conflicto pasa al terreno del incumplimiento contractual.

Arras penales: penalización por incumplimiento

Las arras penales funcionan como una cláusula penal pactada para el caso de incumplimiento. La propia doctrina citada en la Biblioteca Jurídica del BOE recuerda que la jurisprudencia ha venido entendiendo que las arras penales tienen naturaleza de cláusula penal. Esto significa que la cantidad entregada actúa como una penalización previamente fijada por las partes si alguna incumple.

Aquí conviene fijarse en los artículos 1152 y 1153 del Código Civil. El primero establece que, en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses salvo pacto en contrario. El segundo añade que el deudor no puede liberarse pagando la pena salvo que ese derecho se le haya reservado expresamente, y que el acreedor tampoco puede exigir a la vez cumplimiento y pena salvo que se haya pactado de forma clara. En otras palabras: en las arras penales el contrato manda mucho, y su redacción es decisiva.

¿Cuándo tienes derecho a la devolución de la señal en la compraventa?

La respuesta corta es que tienes derecho a la devolución de la señal cuando el contrato y las circunstancias del caso te colocan en la posición de parte cumplidora o protegida. La respuesta completa exige revisar el tipo de arras, el motivo por el que no se firma la compraventa, el contenido exacto de las cláusulas y la prueba disponible.

Si desiste el comprador

Si el comprador desiste voluntariamente y lo firmado son arras penitenciales, lo normal es que pierda la cantidad entregada. Esa es justamente la salida prevista por el artículo 1454 del Código Civil y la que resume también el Notariado: si el comprador rompe el acuerdo en unas arras penitenciales, la señal se pierde.

Ahora bien, no siempre echarse atrás significa perder la señal sin más. Si el contrato incluía una condición suspensiva bien redactada —por ejemplo, que la operación quedaba condicionada a obtener financiación hipotecaria en un plazo y en determinadas condiciones—, el fracaso de esa condición puede justificar la devolución de la señal sin penalización. La clave no es que el comprador “no pueda pagar”, sino que el propio contrato haya previsto expresamente ese supuesto.

Si esa cláusula no existe, la cosa cambia mucho. La jurisprudencia ha reiterado que los problemas de financiación no protegen automáticamente al comprador. En una línea ya consolidada, el Tribunal Supremo consideró que una compradora que manifestaba que no estaba dispuesta a cumplir mientras no se reactivara el sistema financiero se estaba acogiendo de hecho al desistimiento y perdía las arras. Por tanto, si vas a necesitar hipoteca, dejarlo fuera del contrato puede salir muy caro.

Si incumple el vendedor

Si el vendedor incumple y estamos ante arras penitenciales, la regla general es clara: debe devolver la señal por duplicado. Si el vendedor no comparece a la firma, no sanea la situación registral prometida, no puede transmitir la vivienda en las condiciones pactadas o simplemente mantiene una conducta pasiva que demuestra que no piensa cumplir, el comprador puede reclamar la devolución doblada cuando el pacto sea de arras penitenciales.

Si, en cambio, la señal tiene naturaleza confirmatoria, el comprador no se mueve ya en el terreno del artículo 1454, sino en el del incumplimiento contractual: puede exigir que se cumpla la compraventa o pedir la resolución con daños y perjuicios. Por eso, en la práctica, dos contratos firmados con la misma cantidad entregada pueden dar resultados completamente distintos según cómo estén redactados.

También es importante recordar que muchos problemas se pueden detectar antes de entregar la señal. El Notariado aconseja verificar quién firma por la parte vendedora, si todos los propietarios han de consentir, si la vivienda arrastra hipotecas, embargos u otras cargas, y si la descripción documental coincide con la realidad del inmueble. Si nada de eso se comprueba y luego aparece el conflicto, recuperar la señal será más difícil y más lento.

Cómo solicitar la devolución de la señal al comprar un piso: paso a paso

El primer paso es revisar con lupa el contrato firmado. Hay que identificar el tipo de arras, los plazos, las condiciones de financiación si existen, la forma de notificación prevista y las consecuencias pactadas para cada supuesto. Sin esta lectura previa es imposible saber si estás reclamando una simple devolución, una devolución doblada o una resolución con daños.

El segundo paso es reunir toda la prueba documental. Eso incluye el contrato, el justificante de la transferencia o entrega del dinero, los correos o mensajes intercambiados, la negativa bancaria si la operación dependía de hipoteca, y cualquier documento que acredite el incumplimiento del vendedor o la imposibilidad pactada de seguir adelante. Si el problema tiene que ver con la titularidad, las cargas o la situación registral, esa documentación será especialmente importante.

El tercer paso es formular una reclamación fehaciente. En la práctica, lo más prudente es requerir por escrito al vendedor para que devuelva la señal o cumpla el contrato dentro de un plazo concreto, dejando constancia de la fecha, del contenido y de la recepción. La propia jurisprudencia reciente sobre devolución de arras recoge un caso en el que el comprador comunicó formalmente la resolución mediante burofax, lo que muestra la importancia de documentar bien el momento en el que se reclama.

El cuarto paso, desde el 3 de abril de 2025, es especialmente relevante: en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles es obligatorio intentar antes un Medio Adecuado de Solución de Controversias, los llamados MASC, antes de acudir al juzgado. Esto puede pasar por una negociación formal, mediación, conciliación u otras fórmulas previstas por la ley. En otras palabras, si el vendedor se niega a devolver la señal, lo normal hoy no es demandar directamente sin más, sino acreditar antes ese intento de solución extrajudicial.

El quinto paso, si no hay acuerdo, es acudir a la vía judicial. El Servicio Público de Justicia recuerda que las demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros se tramitan, con carácter general, por juicio verbal, mientras que las que superan esa cifra van al juicio ordinario. También indica que en el juicio verbal es preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cuantía supera los 2.000 euros o por razón de la materia. Por eso, cuando la señal entregada es elevada —algo muy frecuente en compraventas de vivienda—, lo razonable es preparar la reclamación con asistencia letrada desde el inicio.

¿Qué pasa si el vendedor se niega a devolver la señal?

Si el vendedor se niega a devolver la señal, el conflicto no termina: cambia de fase. A partir de ahí, todo gira en torno a tres preguntas muy concretas: qué tipo de arras firmaste, qué incumplimiento puede probarse y qué remedio permite el contrato. Si eran arras penitenciales y el vendedor incumplió, la reclamación típica será la devolución doblada. Si eran confirmatorias, lo habitual será pedir cumplimiento o resolución con daños. Si eran penales, habrá que ir a la cláusula pactada y a las reglas de la cláusula penal del Código Civil.

Además, la negativa del vendedor no le coloca automáticamente en mejor posición. La sentencia 178/2026 del Tribunal Supremo refuerza justamente la idea contraria: cuando las arras son penitenciales, el vendedor que no cumple y mantiene una conducta reveladora de que no piensa cumplir no puede beneficiarse de no haber declarado expresamente su desistimiento. Si los hechos demuestran que se apartó de la operación, el comprador puede reclamar las arras duplicadas.

En la práctica, si el vendedor se cierra en banda, conviene documentarlo todo bien, acreditar el intento previo de solución extrajudicial exigido hoy en la mayoría de litigios civiles y preparar la demanda con una estrategia clara. El marco actual obliga a cuidar mucho la fase previa: contrato bien leído, requerimiento fehaciente, intento de acuerdo y, solo después, reclamación judicial.

La mejor forma de recuperar la señal, en realidad, empieza antes de tener que reclamarla: firmando un contrato claro, identificando expresamente el tipo de arras, incluyendo una cláusula de financiación si la compra depende de hipoteca y comprobando la situación real de la vivienda y del vendedor antes de entregar dinero. El Notariado lo resume bien: antes de firmar cualquier acuerdo o hacer una entrega, conviene informarse a fondo. En una compraventa inmobiliaria, esa prudencia previa suele valer mucho más que cualquier pleito posterior.

Aleix Del Campo